La Comunidad de Madrid publica las nuevas medidas para prevenir el contagio del coronavirus

La Comunidad de Madrid publica las nuevas medidas para prevenir el contagio del coronavirus

El BOCM de 24 de octubre ha publicado las siguientes 脫rdenes聽en las que se aprueban聽nuevas medidas de prevenci贸n del COVID-19聽en la Comunidad de Madrid:

鈥⒙Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la聽Consejer铆a de Sanidad, que modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la聽crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la que hemos ido dando informaci贸n en anteriores circulares.

Las principales novedades que se introducen son las siguientes:

- Las聽reuniones sociales y familiares se limitar谩n a los convivientes, entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo que se produzcan por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad.聽Le recordamos que en el resto de las horas del d铆a se mantiene la limitaci贸n de un m谩ximo de 6 personas, con excepciones como la de actividades laborales e institucionales.

-聽Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestaci贸n de servicios profesionales, as铆 como los mercadillos al aire libre, no podr谩n iniciar la actividad antes de las 6:00 horas y deber谩n cerrar a las 22:00 horas, a excepci贸n de las farmacias, establecimientos m茅dicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. El aforo se mantiene en el 75%.

El聽aforo聽de los centros y parques comerciales abiertos al p煤blico tambi茅n se mantiene en el聽75% de sus zonas comunes, si bien el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados聽en ellos ser谩 el 60%. No podr谩n iniciar la actividad antes de las聽6:00 horas y deber谩n cerrar a las 22:00 horas, salvo los establecimientos de restauraci贸n, deportivos, cines o de ocio cuya hora m谩xima de cierre ser谩 las 00:00 horas.

- Los establecimientos de聽hosteler铆a聽y聽restauraci贸n聽no podr谩n superar el聽50% de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra. Estos establecimientos no podr谩n abrir antes de las聽6:00 horas聽y deber谩n cerrar, como m谩ximo, a las聽00:00 horas, no pudiendo en ning煤n caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Los salones de banquetes tampoco podr谩n superar el 50% del aforo.
El aforo en las聽terrazas al aire libre ser谩 del 75%. No podr谩n abrir antes de las 6:00 horas y deber谩n cerrar, como m谩ximo, a la 00:00 horas, no pudiendo en ning煤n聽caso admitir nuevos clientes聽a partir de las 23:00 horas.
El horario m谩ximo de apertura y cierre de las聽terrazas聽de los establecimientos de聽espect谩culos y actividades recreativas聽ser谩 el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 00:00 horas, sin poder recibir聽nuevos clientes聽a partir de las 23:00 horas.
- En los聽recintos,聽locales聽y聽establecimientos destinados a espect谩culos p煤blicos聽incluidos los denominados tablaos flamencos el aforo no podr谩聽superar el 50%, con un l铆mite m谩ximo de ochenta personas聽para lugares cerrados y de ochocientas personas trat谩ndose de actividades al aire libre. La hora m谩xima de cierre y cese de actividad ser谩 las 00:00 horas.

- Las聽instalaciones聽y聽centros deportivos聽no podr谩n abrir antes de las聽6:00 horas y deber谩n cerrar, como m谩ximo, a las 00:00 horas.

- En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y t贸mbolas, locales espec铆ficos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, el aforo ser谩 del 50%. Estos establecimientos tendr谩n como horario de cierre las 00:00 horas, no pudiendo en ning煤n caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.

Las medidas previstas en esta Orden ser谩n objeto de evaluaci贸n en el plazo de catorce d铆as naturales para su modificaci贸n o mantenimiento con arreglo a la evoluci贸n epidemiol贸gica. La presente Orden tendr谩 efectos desde el d铆a 24 de octubre de 2020 una vez finalizado el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre.

脫rden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejer铆a de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec铆ficas temporales y excepcionales por raz贸n de salud p煤blica para la contenci贸n del COVID-19 en determinados n煤cleos de poblaci贸n, como consecuencia de la evoluci贸n epidemiol贸gica.

Las zonas afectas por las medidas contenidas en la presente Orden son las siguientes:

Madrid:

- Distrito de Chamart铆n: Zona b谩sica de salud N煤帽ez Morgado.
- Distrito de Chamber铆: Zona b谩sica de salud Guzm谩n el Bueno.
- Distrito de Villaverde: Zonas b谩sicas de salud San Andr茅s, San Crist贸bal y El Espinillo.
- Distrito de Puente de Vallecas: Zonas b谩sicas de salud Entrev铆as, Pe帽a Prieta, Pozo del T铆o Raimundo, Alcal谩 de Guada铆ra, Rafael Alberti y Numancia.
- Distrito de Ciudad Lineal: Zona b谩sica de salud Daroca.
- Distrito de Moratalaz: Zonas b谩sicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel.
- Distrito de Latina: Zona b谩sica de salud Puerta del 脕ngel.
- Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona b谩sica de salud Virgen de Bego帽a.
- Distrito de Tetu谩n: Zonas b谩sicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil.

Collado Villalba:

- Zona Juan b谩sica de salud Collado Villalba Pueblo.

Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarc贸n y Parla:

- Zona b谩sica de salud Guadarrama.
- Zona b谩sica de salud Majadahonda.
- Zona b谩sica de salud San de la Cruz.
- Zonas b谩sicas de salud San Blas y Pintores.

Colmenar Viejo:

- Zona b谩sica de salud de Colmenar Viejo Norte.

Morata de Taju帽a y Torrej贸n de Ardoz:

- Zona b谩sica de salud Morata de Taju帽a.
- Zonas b谩sicas de salud Las Fronteras y Br煤julas.

鈥 Dentro de la zona b谩sica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.
鈥 Dentro de la zona b谩sica de salud Villarejo de Salvan茅s, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvan茅s.
鈥 Dentro de la zona b谩sica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.

Las聽principales medidas que se introducen聽y que podr铆an聽afectarle聽son las siguientes:

- Se restringe la entrada y salida de personas de las zonas mencionadas anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci贸n infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los 贸rganos p煤blicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentaci贸n oficial, as铆 como otros tr谩mites administrativos inaplazables.
i) Para realizar ex谩menes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de an谩loga naturaleza, debidamente acreditada.

- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p煤blico no podr谩n superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podr谩 superar las 22:00 horas. Esta limitaci贸n horaria no se aplicar谩 a los establecimientos farmac茅uticos, m茅dicos, veterinarios, de combustible para la automoci贸n y otros considerados esenciales, entendi茅ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

- Los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n limitar谩n el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

La聽ocupaci贸n m谩xima聽ser谩 de seis personas por聽mesa聽o聽agrupaci贸n聽de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las聽23:00 horas y la hora de cierre no podr谩 superar las 00:00 horas.
Estas mismas聽limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos聽y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense帽anzas no regladas y centros de formaci贸n no incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del聽art铆culo 9 del Real Decreto Ley 21/2020,聽podr谩 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al m谩ximo permitido. Estas medidas ser谩n tambi茅n aplicables a las actividades formativas presenciales del 谩mbito de la formaci贸n para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad.

- Podr谩 realizarse pr谩ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo m谩ximo permitido de la instalaci贸n en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La pr谩ctica deportiva en grupos se limita a un m谩ximo de seis personas.

La聽presente Orden聽tendr谩 efectos desde las聽00:00 horas del d铆a 26 de octubre de 2020聽por un periodo inicial de catorce d铆as naturales, pudiendo ser聽prorrogado聽si as铆 lo聽requiriese聽la evoluci贸n de la situaci贸n聽epidemiol贸gica聽de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci贸n.

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