El BOCM de 24 de octubre ha publicado las siguientes 脫rdenes聽en las que se aprueban聽nuevas medidas de prevenci贸n del COVID-19聽en la Comunidad de Madrid:
鈥⒙Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la聽Consejer铆a de Sanidad, que modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la聽crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la que hemos ido dando informaci贸n en anteriores circulares.
Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
- Las聽reuniones sociales y familiares se limitar谩n a los convivientes, entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo que se produzcan por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad.聽Le recordamos que en el resto de las horas del d铆a se mantiene la limitaci贸n de un m谩ximo de 6 personas, con excepciones como la de actividades laborales e institucionales.
-聽Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestaci贸n de servicios profesionales, as铆 como los mercadillos al aire libre, no podr谩n iniciar la actividad antes de las 6:00 horas y deber谩n cerrar a las 22:00 horas, a excepci贸n de las farmacias, establecimientos m茅dicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. El aforo se mantiene en el 75%.
El聽aforo聽de los centros y parques comerciales abiertos al p煤blico tambi茅n se mantiene en el聽75% de sus zonas comunes, si bien el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados聽en ellos ser谩 el 60%. No podr谩n iniciar la actividad antes de las聽6:00 horas y deber谩n cerrar a las 22:00 horas, salvo los establecimientos de restauraci贸n, deportivos, cines o de ocio cuya hora m谩xima de cierre ser谩 las 00:00 horas.
- Los establecimientos de聽hosteler铆a聽y聽restauraci贸n聽no podr谩n superar el聽50% de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra. Estos establecimientos no podr谩n abrir antes de las聽6:00 horas聽y deber谩n cerrar, como m谩ximo, a las聽00:00 horas, no pudiendo en ning煤n caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Los salones de banquetes tampoco podr谩n superar el 50% del aforo.
El aforo en las聽terrazas al aire libre ser谩 del 75%. No podr谩n abrir antes de las 6:00 horas y deber谩n cerrar, como m谩ximo, a la 00:00 horas, no pudiendo en ning煤n聽caso admitir nuevos clientes聽a partir de las 23:00 horas.
El horario m谩ximo de apertura y cierre de las聽terrazas聽de los establecimientos de聽espect谩culos y actividades recreativas聽ser谩 el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 00:00 horas, sin poder recibir聽nuevos clientes聽a partir de las 23:00 horas.
- En los聽recintos,聽locales聽y聽establecimientos destinados a espect谩culos p煤blicos聽incluidos los denominados tablaos flamencos el aforo no podr谩聽superar el 50%, con un l铆mite m谩ximo de ochenta personas聽para lugares cerrados y de ochocientas personas trat谩ndose de actividades al aire libre. La hora m谩xima de cierre y cese de actividad ser谩 las 00:00 horas.
- Las聽instalaciones聽y聽centros deportivos聽no podr谩n abrir antes de las聽6:00 horas y deber谩n cerrar, como m谩ximo, a las 00:00 horas.
- En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y t贸mbolas, locales espec铆ficos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, el aforo ser谩 del 50%. Estos establecimientos tendr谩n como horario de cierre las 00:00 horas, no pudiendo en ning煤n caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
Las medidas previstas en esta Orden ser谩n objeto de evaluaci贸n en el plazo de catorce d铆as naturales para su modificaci贸n o mantenimiento con arreglo a la evoluci贸n epidemiol贸gica. La presente Orden tendr谩 efectos desde el d铆a 24 de octubre de 2020 una vez finalizado el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre.
脫rden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejer铆a de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec铆ficas temporales y excepcionales por raz贸n de salud p煤blica para la contenci贸n del COVID-19 en determinados n煤cleos de poblaci贸n, como consecuencia de la evoluci贸n epidemiol贸gica.
Las zonas afectas por las medidas contenidas en la presente Orden son las siguientes:
Madrid:
- Distrito de Chamart铆n: Zona b谩sica de salud N煤帽ez Morgado.
- Distrito de Chamber铆: Zona b谩sica de salud Guzm谩n el Bueno.
- Distrito de Villaverde: Zonas b谩sicas de salud San Andr茅s, San Crist贸bal y El Espinillo.
- Distrito de Puente de Vallecas: Zonas b谩sicas de salud Entrev铆as, Pe帽a Prieta, Pozo del T铆o Raimundo, Alcal谩 de Guada铆ra, Rafael Alberti y Numancia.
- Distrito de Ciudad Lineal: Zona b谩sica de salud Daroca.
- Distrito de Moratalaz: Zonas b谩sicas de salud Vinateros Torito, Pavones y Vandel.
- Distrito de Latina: Zona b谩sica de salud Puerta del 脕ngel.
- Distrito de Fuencarral-El Pardo: Zona b谩sica de salud Virgen de Bego帽a.
- Distrito de Tetu谩n: Zonas b谩sicas de salud Infanta Mercedes y Villaamil.
Collado Villalba:
- Zona Juan b谩sica de salud Collado Villalba Pueblo.
Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarc贸n y Parla:
- Zona b谩sica de salud Guadarrama.
- Zona b谩sica de salud Majadahonda.
- Zona b谩sica de salud San de la Cruz.
- Zonas b谩sicas de salud San Blas y Pintores.
Colmenar Viejo:
- Zona b谩sica de salud de Colmenar Viejo Norte.
Morata de Taju帽a y Torrej贸n de Ardoz:
- Zona b谩sica de salud Morata de Taju帽a.
- Zonas b谩sicas de salud Las Fronteras y Br煤julas.
鈥 Dentro de la zona b谩sica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.
鈥 Dentro de la zona b谩sica de salud Villarejo de Salvan茅s, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvan茅s.
鈥 Dentro de la zona b谩sica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.
Las聽principales medidas que se introducen聽y que podr铆an聽afectarle聽son las siguientes:
- Se restringe la entrada y salida de personas de las zonas mencionadas anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci贸n infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los 贸rganos p煤blicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentaci贸n oficial, as铆 como otros tr谩mites administrativos inaplazables.
i) Para realizar ex谩menes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de an谩loga naturaleza, debidamente acreditada.
- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p煤blico no podr谩n superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podr谩 superar las 22:00 horas. Esta limitaci贸n horaria no se aplicar谩 a los establecimientos farmac茅uticos, m茅dicos, veterinarios, de combustible para la automoci贸n y otros considerados esenciales, entendi茅ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
- Los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n limitar谩n el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
La聽ocupaci贸n m谩xima聽ser谩 de seis personas por聽mesa聽o聽agrupaci贸n聽de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las聽23:00 horas y la hora de cierre no podr谩 superar las 00:00 horas.
Estas mismas聽limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos聽y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense帽anzas no regladas y centros de formaci贸n no incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del聽art铆culo 9 del Real Decreto Ley 21/2020,聽podr谩 impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al m谩ximo permitido. Estas medidas ser谩n tambi茅n aplicables a las actividades formativas presenciales del 谩mbito de la formaci贸n para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad.
- Podr谩 realizarse pr谩ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo m谩ximo permitido de la instalaci贸n en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La pr谩ctica deportiva en grupos se limita a un m谩ximo de seis personas.
La聽presente Orden聽tendr谩 efectos desde las聽00:00 horas del d铆a 26 de octubre de 2020聽por un periodo inicial de catorce d铆as naturales, pudiendo ser聽prorrogado聽si as铆 lo聽requiriese聽la evoluci贸n de la situaci贸n聽epidemiol贸gica聽de mantenerse las circunstancias que motivan su adopci贸n.