Servicios mínimos EESS por estado de alarma COVID 19

Servicios mínimos EESS por estado de alarma COVID 19

El Gobierno flexibiliza la obligación de las gasolineras de mantener su horario habitual. El BOE publica este sábado una orden ministerial en las que se establece medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado de alarma

Con fecha de hoy, 11 de abril de 2020 ha sido publicada en el BOE la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 
Mediante esta Orden el Gobierno ha dispuesto una serie de servicios mínimos y pasamos a explicar los puntos esenciales:
Apartado Tercero: Medidas para garantizar el servicio esencial y proporcionar flexibilidad de horarios a los titulares de estaciones de servicio para la distribución al por menor de carburantes y combustibles
Punto 2. En lo relativo a los horarios de apertura habrá que atenerse a lo siguiente: 
a.    Las EE.SS. que cumplan lo establecido en el apartado cuarto y que estén incluidas en las relaciones que se han publicado, en los enlaces que ponemos al final, deberán continuar prestando servicio en el calendario y horario habitual.
b.    Las EE.SS. que cumplan lo establecido en el apartado quinto podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un horario mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. En el caso de que alguna de estas estaciones incluidas en el apartado b) tuvieran un calendario y/o un horario habitual mas reducido de esos mínimos establecidos podrán mantener su horario habitual. Esta relación también se ha publicado en el enlace que os ponemos al final de esta circular.
c.    Las EE.SS. no incluidas en lo párrafos a) y b) anteriores tendrán plena libertad para determinar los día y horas de apertura. 
Punto 3. Todos los cambios horarios deberán ser notificados al Ministerio con al menos doce horas de antelación a la modificación efectiva del horario.
 

ACCEDE AL COMUNICADO COMPLETO EN ESTE ENLACE: https://www.aevecar.com/sites/default/files/documentacion/servicios%20minimos%20COMUNICADO.pdf">

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