REGISTRO Y CONTROL DE LA JORNADA LABORAL
El Tribunal Supremo ha establecido que no existe ninguna obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de la plantilla, puesto que la obligación prevista en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores solamente exige el registro y control de las horas extraordinarias realizadas. Entiende el alto tribunal que la obligación de registro de la jornada diaria “no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año cuando se pacte”. Se adjunta el texto íntegro de la comunicación emitida por el Consejo General del Poder Judicial, habida cuenta de la enorme trascendencia que la sentencia tendrá en el ámbito de las relaciones laborales. (solo para usuarios registrados)